Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. > TÍTULO IV > Disposición final_quincuagésima quinta
Disposición final quincuagésima quinta. Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. El contrato de gestión de servicios públicos es aquél en cuya virtud una Administración Pública o una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración o Mutua encomendante.
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales sólo podrán realizar este tipo de contrato respecto a la gestión de la prestación de asistencia sanitaria.»